Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juzgado Promiscuo De Familia De Mocoa·Demandado Murillo Apraez German Arley

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-La Controversia No Se Presenta Entre Dos Autoridades Que Ejercen Funciones Jurisdiccionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer sobre la investigación disciplinaria en contra de un auxiliar de la justicia, porque según lo manifestó un juzgado de familia, no prestó sus funciones como partidor en el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal.

La Sala advierte que no está frente a un conflicto jurisdiccional dado que, por un lado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño cuenta funciones jurisdiccionales disciplinarias, y por el otro, la Procuraduría de Instrucción de Nariño actualmente sigue ejerciendo funciones disciplinarias de naturaleza administrativa.

Ahora bien, la Sala considera que la autoridad competente para resolver el conflicto es el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con fundamento en el artículo 112, numeral 10 y el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Conforme con estas disposiciones, esa autoridad judicial está facultada para conocer los conflictos de competencia de naturaleza administrativa sobre un caso particular y concreto, propuestos entre autoridades del orden nacional o territorial, siempre que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal.

En consecuencia, remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-2927 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia, así mismo, para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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